En el mes de setiembre pasado, a través del Decreto Nº 256/017, se reglamentó la Ley Nº 18.561 sobre prevención y sanción de las prácticas de acoso sexual en el trabajo.
Esta normativa busca prevenir y eliminar esta forma grave de acción que vulnera derechos fundamentales, agravia al ser íntimamente y genera efectos nocivos a la víctima, a su entorno laboral y a su entorno personal. Con ella, las organizaciones tienen ahora una responsabilidad legal frente a hechos de esta naturaleza.
Pero antes tienen una responsabilidad social y ética, ya que trabajar en la prevención y erradicación de estas prácticas y en la generación de una cultura del respeto es un deber con la sociedad en la cual desarrollan su actividad.
Ceo que en este punto es importante preguntarse por qué las organizaciones tienen esa responsabilidad que les constriñe a trabajar por una cultura del respeto, si, en principio, este no es su objetivo.
Una organización tiene como finalidad producir bienes, servicios, normativas o conocimiento para satisfacer las necesidades de la comunidad en que desarrolla su actividad. En algunos casos se espera obtener, a partir de ello, un rédito económico directo, pero no siempre es así: pensemos, por ejemplo, en un Ministerio.
Ahora, cualquier organización debe trascender sus objetivos y conciliar a éstos y sus intereses con los de la comunidad en la cual interactúa. Y ello por dos razones básicamente.
La primera es que la ética es un principio de toda actividad humana. Y de esta razón se deriva la segunda: hay una fuerte vinculación entre la conducta ética de la organización y su capacidad de alcanzar resultados. Analicémoslo.
Dijimos que la ética es un principio de toda actividad humana. Ello es así porque cada acción, individual o colectiva, tiene efectos no solo para quien ejerce dicha acción, si no para terceros: siempre afecta[1] a otros. Además, como seres humanos somos responsables, por acción u omisión, de nuestra conducta y de sus consecuencias ya que tenemos consciencia de ellas, podemos valorarlas, distinguimos entre el bien y el mal y poseemos empatía, es decir que podemos comprender la reacción[2] de aquel que es afectado por nuestras acciones.
Por ende, una organización puede y debe tener presente la forma en que desempeña su actividad en la sociedad, orientándola a través de la honestidad, el respeto, la justicia y la consideración por el otro para, más allá de sus fines, generar un beneficio a los terceros implicados y/o no perjudicarlos.
Ahora, aquel o aquellos que son afectados por la acción de una organización, amén de la sociedad en general, esperan que dicha organización sea responsable de la misma, pues tiene presente que la organización es consciente de sus actividades, puede valorar cada una de ellas, distingue entre el bien y el mal y puede comprender el costo y dimensión de los efectos producidos por su acción. Y exigirá, entonces, que se haga responsable, que se haga cargo, de sus acciones u omisiones y de sus consecuencias. De ello, como dijimos, se deriva la fuerte vinculación entre la conducta ética de la organización y su capacidad de de dar resultados. Es decir que, si el comportamiento de la organización se desvía de aquellos valores positivos que deben orientar su actividad y ésta puede perjudicar a terceros -ya sea usuarios o clientes actuales o potenciales de sus servicios, o uno o varios integrantes de la organización, etc.- perderá atractivo como marca comercial y/o como marca empleadora, y con ello su capacidad para dar resultados se verá menoscabada.
Hay, entonces, dos razones vinculadas íntimamente para que una organización desarrolle su actividad basada en valores: una ética y la otra netamente práctica. Obrar correctamente, buscando el bien de todos aquellos con quien se vincula la organización sin descuidar sus fines tiene beneficios para ella y hoy, en un mundo desafiante, competitivo, sensible e hipercomunicado, esto cobra mayor relevancia.
Esta descripción simplificada y esquemática pretende mostrar modestamente la base de la responsabilidad que tiene cualquier organización con aquellos que la integran y con el entorno en que desarrolla su actividad. Responsabilidad que está antes que la obligación legal.
No tomar medidas para prevenir el acoso sexual en el trabajo deja espacio para que eventualmente ocurra y, así, sus múltiples efectos nocivos se dispersen en el ámbito laboral, perjudicando no solo a quien lo sufre. Esta ley es un refuerzo coactivo orientado a consolidar el límite que debe proteger a las personas en su trabajo de dichas conductas aberrantes. La ley Nº 18.561 no viene más que a respaldar un deber ético: velar por el bienestar de quienes integran la organización.
[1] Empleamos el termino afectar no en un sentido negativo, si no para referirnos a aquello que hace impresión en alguien, causando en él alguna sensación, o que produce alteración o cambio en algo.
[2] Entendiéndola como la forma en que se responde ante un determinado estímulo.