El 21 de noviembre del 2017, en el Colegio de Contadores, Economistas y Administradores del Uruguay, ADPUGH realizó una nueva jornada de trabajo en el marco de la nueva
reglamentación de acoso sexual en el trabajo junto a socios y colegas de gestión humana.
Muchas de las preguntas planteadas como disparatadoras fueron: ¿Qué establece la Ley y su reglamentación?, ¿Qué sentencias se han dictado?, ¿Cómo diseñar mecanismos de prevención en las empresas?.
Los Doctores en Derecho y Ciencias Sociales María Carolina Queraltó y Mauro Monico fueron los disertantes de esta instancia.
Carolina se desempeña en el departamento de Derecho Laboral y de Seguridad Social en Arcia Storace Fuentes Medina Abogados, con sólida experiencia en materia migratoria y en consultoría en aspectos individuales y colectivos del derecho del trabajo. Mauro se especializa en asesoría y litigios de responsabilidad civil, derecho laboral y de la seguridad social en Araujo Abogados. Cuenta con vasta experiencia de asesoramiento laboral y de seguridad social de empresas nacionales y multinacionales, destacándose su actividad en materia contencioso laboral y negociaciones colectivas.
Rige en nuestro país desde el año 2009 la ley 18.561, que regula la prevención del acoso sexual en los ámbitos laborales y de estudio. En este sentido, la ley dispone que, en todo ámbito público o privado, de trabajo o estudio, se debe prevenir y sancionar las conductas que importan acoso sexual, en el entendido que el acoso sexual constituye una forma grave de discriminación y de desconocimiento del respeto a la dignidad de las personas.
Si bien la ley está vigente hace ya casi 8 años, la misma fue reglamentada en el pasado mes de setiembre, cuando se emitió el decreto 256/017.
La ley maneja un concepto amplio de lo que implica el acoso sexual; entendido como  cualquier comportamiento de naturaleza sexual, realizado por persona de igual o distinto
sexo, no deseado por la persona a quien va dirigido y que, en caso de rechazarlo, se le produzca o amenace con producir un perjuicio en su situación laboral o situación docente, o que cree un ambiente de trabajo intimidatorio, hostil o humillante para quien lo recibe.
El Decreto vino a reglamentar aspectos relativos a la norma de acoso sexual en el ámbito de las relaciones laborales.
¿Qué es lo que dispone el Decreto? En términos generales, el Decreto reglamenta aquellas
acciones y herramientas que sirven a la prevención y a la sanción del acoso sexual, únicamente en el ámbito laboral, ya sea en el sector público o privado. Entonces el Decreto, prevé disposiciones relacionadas con la prevención de las situaciones de acoso, disponiendo que:
A. la responsabilidad del diseño de las políticas de sensibilización, educativas y de supervisión es del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y el Ministerio de Desarrollo Social a través del Instituto Nacional de Mujeres.
B. que las medidas preventivas a adoptar en el ámbito laboral a efectos de desalentar y prevenir los comportamientos de este tipo, se relacionan con la adopción de protocolos, el impartir capacitaciones en la materia y realizar medidas periódicas de observación y evaluación del ambiente laboral.
Y en caso de que los medios de prevención no sean efectivos y existan situaciones de acoso, ¿que dispone el Decreto?
Ante situaciones de acoso, el decreto tiene dos grandes grupos de regulación.
En primer lugar, contiene normas que pretenden a proteger integralmente a la persona afectada por la conducta de acoso, buscando minimizar los efectos nocivos de la situación
denunciada en la salud, seguridad y dignidad del o los denunciantes. Se admiten como medidas de protección, entre otras ajustar los horarios de trabajo o las tareas de los
involucrados para evitar contactos, proveer asistencia psicológica o psiquiátrica, u el traslado de la persona denunciada. Son medidas que se deben disponer al inicio de la
investigación de acoso sexual.
En segundo lugar, contiene disposiciones sobre cómo debe realizarse el procedimiento administrativo de investigación ante una denuncia de acoso sexual, ya sea en el seno del empleador o ante el MTSS. En este sentido contiene regulación sobre cómo debe hacerse la denuncia y su contenido mínimo.
También, para ayudar en la investigación el Decreto, en virtud de la dificultad que implica en ciertas situaciones probar la existencia de acoso, regula ciertos indicios de la existencia de dicha conducta, tales como antecedentes del denunciado, el estado de alteración de la víctima, las características del lugar del trabajo y las características socios culturales del denunciado y el denunciante.

 

 

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