Desde Adpugh y junto a ASFM Abogados, quien nos hizo esta vía rápida, te brindamos las herramientas frente a la esta normativa que debes de conocer en tu gestión diaria. En esta oportunidad, todo lo que debes saber sobre la ratificación del Convenio Internacional de Trabajo número 190.
Con fecha 25 de junio de 2021 por medio de la ley 19.849 entró en vigencia en Uruguay el Convenio Internacional de Trabajo Nº190 sobre la violencia y el acoso en el trabajo, por medio del cual se reconoce el derecho de toda persona a un mundo de trabajo libre de violencia y acoso, incluidos la violencia y acoso en razón de género.
Se define a la violencia y acoso como “un conjunto de comportamientos y prácticas inaceptables, o de amenazas de tales comportamientos y prácticas, ya sea se manifiesten una sola vez o en forma repetida, que tengan por objeto, que causen o sean susceptibles de causar, un daño físico, psicológico, sexual o económico, e incluye la violencia y el acoso por razón de género.”
Cabe señalar que en Uruguay contamos con una regulación específica en materia de acoso sexual en el trabajo -ley 18.561- y en materia de violencia hacia las mujeres basada en género – ley 19580-. Estas normas, junto con la protección constitucional de derechos inherentes a la persona humana -dignidad, igualdad, honor, libertad- ya conforman una protección en materia de violencia y acoso en el trabajo.
Aún en ausencia de norma, tanto nuestra doctrina como jurisprudencia reconocen la protección del trabajador frente a cualquier práctica de violencia o acoso moral en el empleo, siendo el empleador responsable de tomar medidas de protección y sancionatorias. Asimismo, el MTSS recepciona las denuncias relativas a estos temas, fiscalizando la prevención y sanción de conductas por parte de las Empresas, y aplicando sanciones en caso de detectar una desprotección del trabajador.
¿A quiénes se protege en el Convenio?
Protege a trabajadores o toda persona inserta en el mundo del trabajo, sea en el sector público o privado. De esta manera, alcanza no sólo a los trabajadores dependientes, pero también a cualquier persona que trabaje sin importar su situación contractual (por ejemplo: unipersonales y profesionales independientes), trabajadores despedidos e incluso a quienes se encuentran en la búsqueda de empleo o se postulen a uno.
Ámbito en dónde se configura la violencia y acoso en el trabajo
El Convenio regula la violencia y el acoso que ocurre durante el trabajo, en relación con el trabajo o como resultado del mismo. Por tanto, queda comprendida la violencia y acoso ocurrida no solo en el lugar en dónde se trabaja, sino también aquella que se genere en los lugares de descanso, en las instalaciones sanitarias y vestuarios, viajes, actividades sociales o de formación, en el marco de comunicaciones relacionadas al trabajo -incluidas las realizadas por medio de tecnologías-, en alojamientos proporcionados por el empleador, o en los trayectos hacia y desde el lugar de trabajo.
Medidas frente al acoso
Se establece que Uruguay deberá de adoptar una legislación que exija a los empleadores tomar medidas para prevenir el acoso y la violencia, siempre que resulte razonable y factible: adoptar políticas en consulta con trabajadores y sus representantes; tener en cuenta la violencia y el acoso para la gestión de la seguridad y salud en el trabajo; identificar los peligros y evaluar riesgos con participación de los trabajadores y representantes, así como adoptar medidas de prevención y control; capacitar, informar a los trabajadores o personas insertas en el mundo del trabajo sobre los peligros, la prevención y protección, derechos y responsabilidades.
Implicancias prácticas de la ratificación
Si bien se trata de una norma de carácter programático, la incorporación del Convenio Nº 190 de la OIT en el ordenamiento jurídico nacional, brinda un nuevo marco conceptual y permite llenar ciertos vacíos que actualmente están siendo resueltos por la doctrina y jurisprudencia.
Por su parte, su ratificación, además de fortalecer el ejercicio del derecho a un trabajo libre de violencia y acoso, marca un camino para una regulación más exhaustiva y completa, sobre todo en materia de acoso moral, donde será bienvenida ía conveniente que se regule con mayor claridad el alcance, ámbito de aplicación, y obligaciones concretas que deben tener todos los actores del mundo de las relaciones laborales en esta materia.